cansaliebre
02/02/09, 07:14:37
Los encargados de una farmacia de Barcelona detectaron que alguien estaba haciendo un uso indebido de los tres ordenadores que tenían en el dispensario.
Entonces contactaron a un experto informático que les instaló un programa que controlaba qué contenidos se utilizaban en cada PC, guardando pantallazos cada cierto tiempo.
Así descubrieron que la trabajadora en cuestión utilizaba a diario juegos en Internet como «Solitario, Tetris, The Real Giligang's Island» y visitaba páginas de «moda, cocina o turismo» en su tiempo laboral, tal y como relata la sentencia en los hechos probados.
Nada más tener estos datos, la farmacia despidió a la empleada de forma disciplinaria, mediante un burofax en el que relataba todas las pruebas sobre su conducta en el tiempo de trabajo.
El Juzgado de lo Social 26 de Barcelona dio la razón a la trabajadora y anuló el despido al considerar que la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad. Y ahora el Tribunal Superior de Cataluña ha respaldado esta decisión.
EXPANSIÓN dio cuenta el 24 de octubre de 2007 de la sentencia de unificación de doctrina sobre este tema del Tribunal Supremo, cuya argumentación comparten plenamente los magistrados catalanes.
Tal y como relata la sentencia del Superior de Cataluña, en estos casos se presenta un conflicto: «El derecho a la intimidad del trabajador ha de respetarse en las relaciones laborales, pero la utilización de los medios de la empresa queda dentro del poder de vigilancia del empresario».
La solución adoptada por el Supremo, y respaldada ahora por el TSJC, consiste en imponer unos requisitos a la vigilancia, que consisten en «establecer previamente las reglas de uso de los medios e informar de que va a existir control y de los medios de control».
Así, apunta el fallo, «si el medio se utiliza para medios privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que se vulnerado una expectativa razonable de intimidad» La farmacia, concluye el Tribunal catalán, incumplió estas reglas y, por tanto, el despido es nulo.
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Entonces contactaron a un experto informático que les instaló un programa que controlaba qué contenidos se utilizaban en cada PC, guardando pantallazos cada cierto tiempo.
Así descubrieron que la trabajadora en cuestión utilizaba a diario juegos en Internet como «Solitario, Tetris, The Real Giligang's Island» y visitaba páginas de «moda, cocina o turismo» en su tiempo laboral, tal y como relata la sentencia en los hechos probados.
Nada más tener estos datos, la farmacia despidió a la empleada de forma disciplinaria, mediante un burofax en el que relataba todas las pruebas sobre su conducta en el tiempo de trabajo.
El Juzgado de lo Social 26 de Barcelona dio la razón a la trabajadora y anuló el despido al considerar que la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad. Y ahora el Tribunal Superior de Cataluña ha respaldado esta decisión.
EXPANSIÓN dio cuenta el 24 de octubre de 2007 de la sentencia de unificación de doctrina sobre este tema del Tribunal Supremo, cuya argumentación comparten plenamente los magistrados catalanes.
Tal y como relata la sentencia del Superior de Cataluña, en estos casos se presenta un conflicto: «El derecho a la intimidad del trabajador ha de respetarse en las relaciones laborales, pero la utilización de los medios de la empresa queda dentro del poder de vigilancia del empresario».
La solución adoptada por el Supremo, y respaldada ahora por el TSJC, consiste en imponer unos requisitos a la vigilancia, que consisten en «establecer previamente las reglas de uso de los medios e informar de que va a existir control y de los medios de control».
Así, apunta el fallo, «si el medio se utiliza para medios privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que se vulnerado una expectativa razonable de intimidad» La farmacia, concluye el Tribunal catalán, incumplió estas reglas y, por tanto, el despido es nulo.
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